Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Solamente pueden tener ese carácter, en un juicio de garantías interpuesto contra resolución dictada en un incidente de nulidad de actuaciones, las personas a quienes interesa tal nulidad, no las demás partes en el juicio en que se promovió dicho incidente.
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Registro digital (IUS): 816644
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 66
Amparo en revisión 3418/36. Banco de Montreal, sucursal en México. 11 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.P.A.6 A (10a.). DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA ENAJENACIÓN O VENTA DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR PARTE DE LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA Y A LA EXISTENCIA DE UNA DIFERENCIA POSITIVA (GANANCIA), ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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