Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien esta Suprema Corte ha establecido que los terceros interesados pueden reclamar sus derechos por medio del juicio constitucional, sin necesidad de haber agotado previamente las defensas o recursos establecidos por la ley del acto, esto ha sido sólo cuando se ha tratado de actos en los que se priva al agraviado de la posesión real y efectiva de sus bienes, en un procedimiento al que es ajeno, causándole con ello una lesión en sus derechos posesorios con manifiesta violación de las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 816645
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 112
Amparo 2964/35. Ciriaco C. Conde. 30 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 157, tesis de rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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