FISCALES

Artículo IUS 816645. CUANDO PUEDEN ACUDIR AL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CUANDO PUEDEN ACUDIR AL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.

Si bien esta Suprema Corte ha establecido que los terceros interesados pueden reclamar sus derechos por medio del juicio constitucional, sin necesidad de haber agotado previamente las defensas o recursos establecidos por la ley del acto, esto ha sido sólo cuando se ha tratado de actos en los que se priva al agraviado de la posesión real y efectiva de sus bienes, en un procedimiento al que es ajeno, causándole con ello una lesión en sus derechos posesorios con manifiesta violación de las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.

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Registro digital (IUS): 816645

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 112

Precedentes

Amparo 2964/35. Ciriaco C. Conde. 30 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 157, tesis de rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816645 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816645 de la J. Fiscales SCJN?

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