Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este precepto dispone que en sus casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de la Secretaría o Departamento de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, resolverá a qué dependencia corresponde el despacho de dicho asunto. De sus términos literales se desprende que el citado artículo aparte de suponer duda sobre la competencia de la Secretaría o Departamento de Estado para conocer de un asunto y de atribuir al presidente de la República la facultad de que es él quien resuelva a quiénes corresponde al despacho de ese mismo asunto, establece también que no se actué con antelación a la intervención del primer mandatario de la nación, caso distinto del que se estudia en donde precisamente la secretaría recurrente pasando por alto el mecanismo de la norma legal en cita al otorgar a la parte tercera perjudicada autorización o concesión para la realización de servicios que ya habían sido concesionados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas a la promovente de este juicio de garantías, ha provocado la interposición de la demanda constitucional. Con fundamento en esta tesis se desechó la causa de improcedencia alegada por el secretario de Marina consistente en que, objetándose en el amparo la competencia de la referida secretaría para otorgar la concesión reclamada, correspondía al presidente de la República decidir la competencia y no fijarla al Juez de Distrito quien carecía de facultades para hacerlo.
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Registro digital (IUS): 816649
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 142
Amparo 4560/48. Aerovías Guest, S. A. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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