Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las autoridades responsables que actualmente funcionan, no han opuesto resistencia para impedir la ejecución de la sentencia de amparo, ni menos han insistido en la repetición del acto reclamado; pero escudándose con la ignorancia de los antecedentes del caso, han procedido con poca diligencia, no obstante los requerimientos del Juez de Distrito; sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que ofrece alguna dificultad, y también que las nuevas autoridades no tuvieron injerencia directa en el asunto, ni fueron ellas las que cometieron los actos reclamados, se llega al convencimiento de que no son merecedoras, por ahora, de castigo, esto es, de sufrir la sanción a que alude la fracción XI del artículo 107 constitucional; pero, como por otra parte, es preciso que la sentencia de amparo se cumpla cuanto antes, debe prevenirse a dichas autoridades responsables para que dentro del término que prudencialmente fije el Juez de Distrito, ya que por las circunstancias del caso no puede cumplirse el fallo dentro de veinticuatro horas, procedan a la ejecución, ya que de no hacerlo así, incurrirán en la sanción antes mencionada.
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Registro digital (IUS): 816651
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 153
Amparo 24/36. Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1997, tesis de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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