Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Adviértase con claridad en el caso, que si bien la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia tuvo en consideración que el único recurrente, jefe de la Oficina Federal de Hacienda de Puebla, omitió la promoción necesaria conforme al artículo 4o. transitorio de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales, para la prosecución del recurso interpuesto, la resolución, por un evidente error, imputa la omisión a la contraparte que no recurrió la sentencia, y la tiene por desistida de un recurso de revisión que no interpuso. Así es, que esta resolución se dictó sobre una materia inexistente. Las autoridades responsables y la Secretaría de Hacienda no tuvieron conocimiento oficial, sino que la resolución de la Tercera Sala; por consecuencia, no quedaron enterados mas que del contenido de esa resolución que, como ya se dijo, se refiere, exclusivamente, al recurso de revisión interpuesto por la sucesión de Benjamín Rodríguez Bueno. En tal concepto, la Secretaría de Hacienda ha podido estimar fundadamente que aún no está resuelto el recurso de revisión que interpuso el jefe de la Oficina Federal de Hacienda y, por lo mismo, no se está en el caso de ejecutar la sentencia de amparo. Siendo así, es improcedente aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional, en relación con el párrafo II, del artículo 105 de la Ley Orgánica de los 103 y 107 constitucionales; y debe remitirse el expediente a la Tercera Sala para que proceda como lo estime conveniente.
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Registro digital (IUS): 816653
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 156
Amparo 34/37. Benjamín Rodríguez Bueno, sucesión de. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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