Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la universidad ha presidido la dirección de la educación y cultura superiores, no ha hecho mas que conectar las fuerzas espirituales de la colectividad mediante hombres preparados conforme a una ideología al servicio del régimen que ha creado dicha universidad, colocándose la quejosa en el justo plano de educación superior que le señala la ley, no le alcanzan los efectos del decreto que reclama en la vía de amparo, pues él no invade el campo de la educación preparatoria que dice la universidad tener derecho a impartir la educación secundaria, que sólo el Estado o los particulares autorizados pueden impartir, debe ser socialista, y obligatoria para todos los que quieran seguir carreras de cultura superior.
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Registro digital (IUS): 816654
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 118
Amparo 2040/35. Universidad Nacional de México. 18 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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