Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las bases de la rectoría económica del Estado y del Estado regulador, según los cuales, corresponde a la autoridad en materia de competencia económica y telecomunicaciones garantizar el derecho a la libre concurrencia y plena competencia en los mercados. Por su parte, los artículos cuarto, octavo y noveno transitorios del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, disponen como una medida tendente a contrarrestar la alta concentración en los mercados, la emisión de una declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, derivada del régimen relativo, que autoriza la imposición de medidas asimétricas en ciertos rubros, como compartición de infraestructura, desagregación de la red, insumos esenciales, precios y tarifas, condiciones técnicas y de calidad, información y oferta de servicios, acuerdo de exclusividad y separación contable, funcional o estructural de los agentes económicos, las cuales inciden directamente en el ámbito de eficacia de los derechos humanos relativos a la libertad contractual, a la actividad económica y al patrimonio de los agentes económicos que conceden al Estado un alto poder de intervención y control, porque aquéllos aprovechan en su beneficio un bien que no les es propio, sino que es público (espectro radioeléctrico) y prestan servicios públicos de interés social. Sin embargo, la atribución referida no implica una autorización en blanco para que el órgano regulador determine arbitraria o caprichosamente cualquier medida, deje de fundarla y motivarla o se aparte de los principios de racionalidad, proporcionalidad y demás aplicables a los actos de discrecionalidad técnica, pues las medidas que determine deben permitir que el agente económico preponderante continúe con su actividad, permanezca en el mercado y obtenga un rendimiento razonable (equilibrio financiero de la concesión). Por lo anterior, está prohibido a los tribunales del Poder Judicial de la Federación sustituirse en la elección y el diseño de la política regulatoria de la agencia competente en los aspectos mencionados o en la apreciación sobre su oportunidad o conveniencia, de acuerdo con el interés general o el orden público prevaleciente en ciertas circunstancias de tiempo y lugar, pues si a la postre la decisión regulatoria desincentiva la inversión, desalienta a los participantes en el mercado, no combate adecuadamente las ineficiencias, no contribuye a incrementar el bienestar social, la competencia o la calidad de los servicios, no favorece la entrada de nuevos competidores eficientes, entonces podrá afirmarse que la agencia regulatoria erró en la elección de la política económica, pero no podrá decirse que el tribunal de amparo debió declarar inconstitucionales las medidas, pues estas cuestiones exceden con mucho el alcance del control jurisdiccional a él encomendado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2013664
Clave: I.2o.A.E.47 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2327
Amparo en revisión 165/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo en revisión 164/2015. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Laura Zárate Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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