FISCALES

Artículo IUS 816658. RECUSACION SIN CAUSA. INEFECTIVIDAD DE LA QUE FUE ADMITIDA RESPECTO DE UNA APELACION INCIDENTAL, PARA IMPEDIR QUE CONOZCA EL TRIBUNAL DE APELACION ENDEREZADA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RECUSACION SIN CAUSA. INEFECTIVIDAD DE LA QUE FUE ADMITIDA RESPECTO DE UNA APELACION INCIDENTAL, PARA IMPEDIR QUE CONOZCA EL TRIBUNAL DE APELACION ENDEREZADA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.

Es cierto que el Magistrado del Tribunal del Sexto Circuito fue recusado por la parte demandada, pero también lo es, que esa recusación sin causa se hizo valer en el toca relativo a la apelación interpuesta por la expresada señora contra el auto que le negó término supletorio de prueba en el juicio; de modo, que la recusación sólo surtió efectos en el mencionado toca. En tal virtud, no es posible aceptar que el referido Magistrado tenga impedimento legal para conocer de la apelación enderezada contra la sentencia definitiva pronunciada en ese juicio, supuesto que dicho funcionario no ha sido recusado sin causa o con ella por alguna de las partes para el efecto de que deje de conocer de esa apelación, ni tampoco ha sido recusado en el juicio principal, ni siquiera en cada uno de los tocas relativos a diversas apelaciones interpuestas en el recurso del procedimiento, sino tan sólo en uno de ellos. Es claro, que los diversos tocas que se forman a causa de los recursos interpuestos durante el procedimiento son diferentes entre sí, supuesto que cada uno de ellos entraña cuestión o cuestiones diversas. Por lo tanto, no hay razón para considerar que la recusación hecha valer y admitida en uno de esos tocas, produce efecto en todas las demás, y aun respecto del juicio. Por otra parte, el Magistrado no puede oficiosamente darse por recusado, supuesto que las recusaciones sin causa, dependen única y exclusivamente de la voluntad de la parte que emplea, ya que ésta las puede retirar libremente antes de ser admitidas (artículo 1148 del Código de Comercio). Dichas recusaciones deben hacerse valer de un modo expreso, y si la parte que recusó al Magistrado en el primer toca, nada ha promovido al respecto en los siguientes, ni existe motivo legal para presumir su voluntad de recusarlo, el Magistrado no puede suplirla. Las anteriores consideraciones están apoyadas por las tesis a que se refiere el informe rendido por el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Lic. Francisco H. Ruiz, al terminar el año de 1934, páginas 125 y 126.

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Registro digital (IUS): 816658

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 158

Precedentes

Controversia 40/37. Suscitada entre los Magistrados del Quinto y Sexto Circuito. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816658 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816658 de la J. Fiscales SCJN?

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