Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que la clausura de un establecimiento sea provisional, esto es, que durará entre tanto no se efectúen las obras de higienización exigidas por la autoridad sanitaria responsable, no implica que no sea un acto definitivo para los efectos del amparo, puesto que esa orden no puede ser modificada ni revocada en la vía ordinaria.
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Registro digital (IUS): 816671
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 64
Amparo 9957/44. Mah Jack Poey. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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