Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La extraña tesis del Juez de Distrito de que es innecesario que en el decreto de expropiación se ordene el pago de la indemnización constitucional del caso, debe ser rechazada en términos absolutos, ya que en los mandamientos y resoluciones de las autoridades administrativas debe ser aplicada expresamente la ley de la materia, esto es, debe ordenarse en el caso particular, lo que ella manda se haga o prohibir en el caso concreto, lo que ella manda se prohiba. El inferior olvidó, al sostener la tesis que ahora se rechaza, que la ley es una norma de carácter general y que para que sea aplicada concretamente a un caso particular, se requiere que la autoridad especifique lo que debe hacerse o no debe hacerse de acuerdo con la regla general, en el caso especial. Por tanto, al omitirse en el decreto de expropiación la orden de pago de la indemnización correspondiente, se violó el artículo 27 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 816674
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 75
Amparo 8064/43. Olmos Jacobo, sucesión de. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816671. ESTABLECIMIENTOS. CLAUSURA PROVISIONAL.
Siguiente
Art. XVII.1o.C.T.40 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. SI AL FENECER EL PLAZO ESTIMADO RESPECTO DEL CUAL SE CALCULÓ LA GARANTÍA NO HA CONCLUIDO EL JUICIO MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIA, PROCEDE FIJAR UNA NUEVA POR EL TIEMPO TENTATIVO EN QUE SE EXTIENDA LA DURACIÓN DE AQUÉL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo