FISCALES

Artículo IUS 816674. INDEMNIZACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INDEMNIZACION.

La extraña tesis del Juez de Distrito de que es innecesario que en el decreto de expropiación se ordene el pago de la indemnización constitucional del caso, debe ser rechazada en términos absolutos, ya que en los mandamientos y resoluciones de las autoridades administrativas debe ser aplicada expresamente la ley de la materia, esto es, debe ordenarse en el caso particular, lo que ella manda se haga o prohibir en el caso concreto, lo que ella manda se prohiba. El inferior olvidó, al sostener la tesis que ahora se rechaza, que la ley es una norma de carácter general y que para que sea aplicada concretamente a un caso particular, se requiere que la autoridad especifique lo que debe hacerse o no debe hacerse de acuerdo con la regla general, en el caso especial. Por tanto, al omitirse en el decreto de expropiación la orden de pago de la indemnización correspondiente, se violó el artículo 27 constitucional.

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Registro digital (IUS): 816674

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 75

Precedentes

Amparo 8064/43. Olmos Jacobo, sucesión de. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816674 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816674 de la J. Fiscales SCJN?

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