Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cesación de sus efectos, cuando aquél consiste en la ejecución de una sentencia definitiva contra la cual se ha concedido el amparo, aun cuando sea para el fin de que el tribunal responsable dicte nuevo fallo en el que analice todas y cada una de las pruebas cuyo estudio había omitido.
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Registro digital (IUS): 816691
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 10
Amparo en revisión 7598/48. Conrado Ramírez Longina. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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