Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede agraviar al quejoso una sentencia del Juez de Distrito, si ante éste no se esgrimió en la demanda de amparo, la violación que se hace valer en el escrito de agravios, la cual tiene su origen en el acto reclamado.
---
Registro digital (IUS): 816693
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 11
Amparo en revisión 8840/45. Taylor de Gutiérrez Emilia y otro. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816691. ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. IUS 816695. CAUSAHABIENTE. CASO EN QUE EL ADQUIRENTE DE UN INMUEBLE TIENE TAL CARACTER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo