Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando una ejecutoria de amparo pronunciada por la Suprema Corte de Justicia otorga la protección constitucional sin entrar al estudio de lo que constituye propiamente el fondo del asunto, sino únicamente para el efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia tomando en consideración las partidas de una planilla de costas que aparecieren justificadas a juicio del mismo tribunal, éste no incurre en la repetición del acto reclamado al resolver, cumplimentando la ejecutoria de amparo, en cuanto al fondo del asunto, previo el análisis o estudio de las pruebas ofrecidas para llegar a la conclusión de que se encontraban justificadas o no las diversas partidas de la planilla de costas, supuesto que, en primer lugar, la, la primera sentencia del tribunal responsable no entró al estudio de dichas pruebas, y, en segundo lugar, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia estableció de un modo expreso que el tribunal responsable debía dictar nueva sentencia entrando al estudio de esas pruebas, para determinar, a su juicio, si dichas partidas estaban justificadas; por consecuencia, no procedió la aplicación del artículo 107, fracción XI de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 816716
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 123
Amparo. Solís Bartolo, Solís Ricardo y Jácome Mariano . La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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