Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Procede la concesión del amparo cuando el acto reclamado es violatorio de garantías, y, en este caso, la autoridad responsable está obligada a reparar esas violaciones, mediante una nueva resolución, en los términos de la ejecutoria de amparo, o sea, dejando sin efecto el acto reclamado; pero cuando la sentencia niega al quejoso la protección de la Justicia Federal, es indudable que el acto reclamado debe quedar firme en todas sus partes, es decir, queda, en la misma situación jurídica que si el quejoso hubiera promovido el juicio de garantías. En esas condiciones habiéndose negado al quejoso el amparo de la Justicia Federal, es indudable que no tiene porque intervenir en manera alguna esa Suprema Corte para hacer cumplir la aludida ejecutoria de amparo.
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Registro digital (IUS): 816718
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 124
Queja. Gallegos Odilón. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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