Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Este artículo dispone que: "Siempre que al dictarse una sentencia de amparo aparezca que hay violación de garantías y que dicha violación constituye un delito que deba perseguirse de oficio, la autoridad responsable será consignada al tribunal competente, por la Suprema Corte". Se advierte, desde luego, que los términos expresos de dicho artículo se refieren al caso de que la violación de garantías constitutiva de delitos aparezca al dictarse una sentencia de amparo, pero no al dictarse un auto de sobreseimiento. Por otra parte, el artículo 45 de la misma Ley de Amparo al referirse a las consecuencias del auto de sobreseimiento dice: "El sobreseimiento no prejuzga la responsabilidad en que haya podido incurrir la autoridad ejecutora; quedando expeditos los derechos de los interesados para hacerla efectiva ante los Jueces competentes…"; de lo que puede inferirse que para el caso de sobreseimiento hay disposición expresa de la ley en cuanto a la responsabilidad de la autoridad ejecutora y la forma de exigirla y corresponde al Juez de Distrito hacer la consignación y no a la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 816725
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 129
Amparo 16/34. Gilberto Santos Coy y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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