FISCALES

Artículo P./J. 3/2017 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO Y LA RETENCIÓN DE LAS PERCEPCIONES SIEMPRE QUE RESPETE EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, HASTA EN TANTO SE DICTA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE DETERMINAN AQUÉLLAS, SON CONSTITUCIONALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO Y LA RETENCIÓN DE LAS PERCEPCIONES SIEMPRE QUE RESPETE EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, HASTA EN TANTO SE DICTA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE DETERMINAN AQUÉLLAS, SON CONSTITUCIONALES.

Del precepto y fracción citados se advierte que en el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos se otorga la facultad discrecional en favor de la Secretaría de la Función Pública, del Contralor Interno o, en su caso, del Titular del Área de Responsabilidades, para suspender temporalmente a un servidor público del empleo, cargo o comisión, si así lo estima pertinente para la conducción o continuación de las investigaciones. En este sentido, dicha medida cautelar tiene por objeto facilitar el curso de éstas y, por la naturaleza de los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, busca proteger y preservar los intereses públicos fundamentales de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, así como el adecuado desarrollo de la función pública y, en su caso, prevenir que se sigan generando mayores daños a la administración pública; de ahí que, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede determinarse que la suspensión temporal en el empleo del servidor público es idónea y razonable, siempre que tenga por objeto facilitar el curso de las investigaciones o evitar un perjuicio ulterior a la administración pública. Ahora bien, las razones que justifican dicha suspensión son extensivas a la retención de las percepciones del servidor público, en tanto se respete el mínimo de subsistencia, por constituirse como un aspecto inherente a la labor que desempeña, es decir, en la medida en que los ingresos a los que tiene derecho derivan del desempeño de las funciones que le son encomendadas y a los cuales tendrá derecho siempre que dicha función se desarrolle; en el entendido de que, dictada la resolución respectiva, si el servidor público fuera exonerado de cualquier responsabilidad, deberá cubrírsele el remanente del total de las percepciones que dejó de recibir, descontando la cantidad que se le cubrió por concepto de ingreso subsistencial.

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Registro digital (IUS): 2013719

Clave: P./J. 3/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de tesis 311/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14 de noviembre de 2016. Mayoría de seis votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis 2a. XVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO Y LA RETENCIÓN DE LAS PERCEPCIONES SIEMPRE QUE RESPETE EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, HASTA EN TANTO SE DICTA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE DETERMINAN AQUÉLLAS, SON CONSTITUCIONALES.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 839,y El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 359/2013, 475/2015 y 1047/2015.El Tribunal Pleno, el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 3/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 359/2013, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 479.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 3/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 3/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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