FISCALES

Artículo IUS 816764. CUANDO SE IMPUGNA LA LEY EN QUE SE FUNDA EL COBRO DE LOS IMPUESTOS RECLAMADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CUANDO SE IMPUGNA LA LEY EN QUE SE FUNDA EL COBRO DE LOS IMPUESTOS RECLAMADOS.

Como el primero y principal capítulo de derecho de la demanda, es el que se refiere a la anticonstitucionalidad de la Ley económico-coactiva del Estado de Veracruz, en la cual se funda el cobro de los impuestos a que se refiere el amparo, y tal cuestión sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha ley, no puede resolverse sino en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, debe revocarse el auto que desechó de plano la demanda, y admitirse ésta, tanto más cuanto que las razones en que se apoya el mencionado auto están subordinadas a lo que se resuelva respecto de la constitucionalidad de la ley de que se ha hecho mérito.

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Registro digital (IUS): 816764

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 28

Precedentes

Amparo 149/34. "The Motzorongo Company". 14 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816764 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816764 de la J. Fiscales SCJN?

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