Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el primero y principal capítulo de derecho de la demanda, es el que se refiere a la anticonstitucionalidad de la Ley económico-coactiva del Estado de Veracruz, en la cual se funda el cobro de los impuestos a que se refiere el amparo, y tal cuestión sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha ley, no puede resolverse sino en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, debe revocarse el auto que desechó de plano la demanda, y admitirse ésta, tanto más cuanto que las razones en que se apoya el mencionado auto están subordinadas a lo que se resuelva respecto de la constitucionalidad de la ley de que se ha hecho mérito.
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Registro digital (IUS): 816764
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 28
Amparo 149/34. "The Motzorongo Company". 14 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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