Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es el ayuntamiento, y no al presidente municipal, a quien incumbe conceder tierras de la naturaleza de que se trata.
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Registro digital (IUS): 816763
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 113
Amparo 7822/37. Sucesión de Joaquina Fernández de Campos. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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