Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La colonización consiste, fundamentalmente, en el fraccionamiento de una finca en parcelas que se venden a los colonos bajo los requisitos necesario para garantizar la vida, unidad y progreso de la colonia, y cuyo importe están obligados a pagar dichos colonos. En todo caso de colonización, se necesita previamente el fraccionamiento y venta de parcelas, el acondicionamiento o adaptación de las fincas, mediante la construcción de caminos, obras de riego, cercos y toda clase de obras territoriales que garanticen una buena explotación económica. Acondicionada la finca para la colonización, sólo se puede admitir como colonos o compradores de parcelas, a los interesados que reúnan los requisitos fijados en las leyes, requisitos que tienden a garantizar la realización de los fines de la colonia misma, aludidos antes. Tomando en cuenta estas apreciaciones, se observa que en el presente caso, no habiéndose procedido, siquiera al acondicionamiento de los terrenos para la colonización, ni mucho menos habiéndose fraccionado, ni aun pudiéndose saber siquiera quiénes serían los colonos o compradores de las parcelas, los quejosos no pueden considerarse legalmente perjudicados con el acuerdo de seis de mayo de mil novecientos treinta y tres, que reclaman.
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Registro digital (IUS): 816761
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 20
Amparo 5442/33. Pablo Campos y coagraviados. 13 de marzo. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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