Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No existe en el reglamento para la venta del carbón vegetal en el Distrito Federal, de 6 seis de mayo de 1929 mil novecientos veintinueve, precepto alguno que prohiba expresamente a los quejosos vender por su cuenta y ofrecer de casa en casa su mercancía. Y si con la prevención consistente en que no se permita por ningún concepto el reparto a domicilio del carbón vegetal, cuando se trata de ventas al menudeo, porque en este caso quedaría desvirtuado lo dispuesto en el artículo 7o. Séptimo del referido reglamento, se busca asegurar a cada expendio la exclusividad de la venta dentro de la zona que se le asigne, con tales medidas se constituye un monopolio cuya existencia prohibe la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 816759
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 18
Amparo 109/33. Garduño Justino y coagraviados. 8 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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