FISCALES

Artículo IUS 816759. CARBON VEGETAL. REGLAMENTO PARA SU VENTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

CARBON VEGETAL. REGLAMENTO PARA SU VENTA.

No existe en el reglamento para la venta del carbón vegetal en el Distrito Federal, de 6 seis de mayo de 1929 mil novecientos veintinueve, precepto alguno que prohiba expresamente a los quejosos vender por su cuenta y ofrecer de casa en casa su mercancía. Y si con la prevención consistente en que no se permita por ningún concepto el reparto a domicilio del carbón vegetal, cuando se trata de ventas al menudeo, porque en este caso quedaría desvirtuado lo dispuesto en el artículo 7o. Séptimo del referido reglamento, se busca asegurar a cada expendio la exclusividad de la venta dentro de la zona que se le asigne, con tales medidas se constituye un monopolio cuya existencia prohibe la Constitución Federal.

---

Registro digital (IUS): 816759

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 18

Precedentes

Amparo 109/33. Garduño Justino y coagraviados. 8 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816759 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816759 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816759 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816759 FISCALES desde tu celular