Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque causen perjuicio al Estado o Municipios, la Corte no podría remediarlo mientras no se demuestre ante ella que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
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Registro digital (IUS): 816754
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 110
Amparo 2878/24. Abascal viuda de Esteinou Emilia y coagraviado. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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