Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La condición esencial, indispensable, para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador.
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Registro digital (IUS): 816768
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 113
Amparo 5191/37. Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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