FISCALES

Artículo IUS 816768. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

La condición esencial, indispensable, para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador.

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Registro digital (IUS): 816768

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 113

Precedentes

Amparo 5191/37. Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816768 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816768 de la J. Fiscales SCJN?

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