Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley Orgánica del Ministerio Público en el fuero común, señala entre las atribuciones de éste, la de ejercitar la acción penal desde las primeras diligencias de investigación en los delitos del orden común y por tanto circunscribe la intervención de esa institución a la persecución y esclarecimiento de los delitos, de manera que cuando no se trata de estos no es el caso de su intervención. Esto precisamente es lo que acontece, tratándose de los medios de apremio, cuya aplicación no es inconstitucional por no intervenir el Ministerio Público, pues el delito de desobediencia existe cuando agotados los medios de apremio no se cumplen las determinaciones de la autoridad.
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Registro digital (IUS): 816766
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 66
Amparo 1743/34. Herminio Santana. 14 de enero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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