Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si conforme al derecho estricto, no aparece justificada la existencia de la sociedad quejoso con el documento que exhibió el autor de la demanda para comprobar su personería, no es menos cierto que tal existencia ha sido reconocida por la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, a quien se demanda, ya que entre los anexos del escrito inicial, figura original el oficio en que esa autoridad comunica a la repetida sociedad mercantil el resultado de su inconformidad con la calificación de sus utilidades, señalando para el cobro del impuesto la cantidad que se objeta fundamentalmente como base del juicio de garantías; y sería ilógico y contrario a los principios generales de derecho, que en el criterio judicial, la compañía quejosa existiera para que se le cobraran impuestos sobre una base que ella no juzga legalmente establecida, y no existiera para defenderse. Por estas consideraciones, debe revocarse el auto a revisión, y admitirse la demanda, sin perjuicio de cualquiera otra causa de improcedencia que apareciere, y aun de las mismas que se menciona en esta resolución, si llegare a justificarse plenamente que no existe ya la sociedad que dice representar el promovente del amparo.
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Registro digital (IUS): 816769
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 30
Amparo 188/33. Fernández Hermanos, sucesores. 25 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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