Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando en el amparo se reclaman derechos políticos, si el quejoso no puede ser privado de ellos sino mediante un procedimiento previo estatuido por la ley que rige tales derechos, no es el caso sobreseer sino de entrar a estudiar el fondo de la cuestión a fin de resolver si el acto reclamado es o no constitucional.
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Registro digital (IUS): 816774
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 33
Amparo 4064/34. Regidores del Ayuntamiento Municipal de Apetatitlán. 26 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816772. TIERRAS OCIOSAS.
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