Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la autoridad judicial investiga la responsabilidad de quienes sustrajeron de los almacenes de la aduana las mercancías, es evidente que la Dirección General de Aduanas no ha podido hacer nugatoria esa investigación, ni aun en el orden enteramente civil, para declarar responsables del valor de las mercancías sustraídas, en lugar de los ejecutores de esa sustracción, a los responsables de que las mercancías no se hubiesen rematado antes de que ese acto se consumara.
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Registro digital (IUS): 816778
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 36
Amparo 3392/30. J. Angel Favela. 13 de agosto de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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