Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, el recurso de súplica somete la cuestión debatida con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella el tribunal de segunda instancia, y que el precepto que previene a la Corte no ocuparse más que de los agravios alegados, debe interpretarse en el sentido de que es ilegal suplir un agravio que no fue expresado por el recurrente; pero no prohibe estudiar los puntos considerativos de la sentencia dictada en segunda instancia, con los cuales no está conforme el que obtuvo en la parte resolutiva de dicha sentencia, sobre todo si ha manifestado su inconformidad al contestar agravios en la súplica.
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Registro digital (IUS): 816796
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 80
Amparo 48/33. Ramón Morales. 4 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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