FISCALES

Artículo IUS 816796. SUPLICA MATERIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUPLICA MATERIA DE LA.

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, el recurso de súplica somete la cuestión debatida con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella el tribunal de segunda instancia, y que el precepto que previene a la Corte no ocuparse más que de los agravios alegados, debe interpretarse en el sentido de que es ilegal suplir un agravio que no fue expresado por el recurrente; pero no prohibe estudiar los puntos considerativos de la sentencia dictada en segunda instancia, con los cuales no está conforme el que obtuvo en la parte resolutiva de dicha sentencia, sobre todo si ha manifestado su inconformidad al contestar agravios en la súplica.

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Registro digital (IUS): 816796

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 80

Precedentes

Amparo 48/33. Ramón Morales. 4 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816796 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816796 de la J. Fiscales SCJN?

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