Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el amparo se concedió, fundamentalmente, porque se exigía al quejoso el pago de un impuesto que esta Sala estimó improcedente, y de autos se desprende con toda claridad que el Tribunal de Justicia de Jalisco no exigía ese impuesto para el efecto de proceder sin más trámite a registrar el título del quejoso, sino que se dijo a éste, que una vez que acreditara haber cubierto dicho impuesto se proveería a la solicitud que hizo, referente a que se registrara su título de abogado, es decir, se le contestó que una vez acreditado el pago del impuesto se resolvería si se registraba o no el título, puesto que hasta entonces el tribunal se reservó la facultad de examinar los requisitos intrínsecos de dicho título, para decidir si procedía o no el registro, y es notorio que el motivo en que se apoya ahora el tribunal para no proceder desde luego al registro, es completamente diverso al que tuvo cuando dictó la resolución materia del amparo, puesto que ahora no se niega a registrar el título porque el quejoso no pague el impuesto que se estimó ilegal, sino por otro motivo que no fue materia de la ejecutoria de esta Sala, es evidente que está en lo justo el ciudadano Juez de Distrito, al considerar responsable a cumplir con dicha ejecutoria, y que, por lo mismo, es infundada la queja.
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Registro digital (IUS): 816830
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 86
Queja 295/33. Francisco Galindo. 5 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 15/2017 (10a.). ORDEN DE VISITA. LA CITA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES EXIGIBLE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD, CUANDO LA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CITADO.
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