Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las empresas porteadoras están obligadas a cumplir con las exigencias de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de Fermentación, a pesar de no existir convenio, al respecto, entre las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones, por no constituir aquellas medidas de control y que no derogó expresamente la ley de Vías Generales de Comunicación.
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Registro digital (IUS): 816831
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 210
Amparo 8401/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816830. TITULO DE ABOGADO QUE NO SE REGISTRA, NO OBSTA HABERSE CONCEDIDO EL AMPARO CONTRA EL IMPUESTO QUE SE COBRABA AL QUEJOSO PARA PROVEERSE SOBRE EL REGISTRO.
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