FISCALES

Artículo IUS 816862. DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE SI DE SU CONTENIDO SE LLEGA FACILMENTE AL CONOCIMIENTO DE LAS VIOLACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE SI DE SU CONTENIDO SE LLEGA FACILMENTE AL CONOCIMIENTO DE LAS VIOLACIONES.

Si la demanda de amparo es poco clara, pero de su contenido se llega fácilmente al conocimiento de las violaciones que, como causadas en su perjuicio, reclama el quejoso, con ello debe bastar para admitir la demanda de garantías y tramitarla conforme a la ley, sin perjuicio de otras causas de improcedencia que pudieran justificar el sobreseimiento.

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Registro digital (IUS): 816862

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 5580/46. Moreno González Raúl. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816862 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816862 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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