FISCALES

Artículo (IX Región)1o. J/2 (10a.). SEGURO SOCIAL. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEBERÁN PAGARSE, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2007, CONFORME A LA CUOTA DIARIA PATRONAL EQUIVALENTE AL 20.4% DE UN SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN I Y DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEBERÁN PAGARSE, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2007, CONFORME A LA CUOTA DIARIA PATRONAL EQUIVALENTE AL 20.4% DE UN SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN I Y DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA.

El artículo 106, fracción I, de la legislación citada dispone que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán por cada asegurado, pagando mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Por su parte, el artículo décimo noveno transitorio del propio ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, precisa que la cuota señalada se incrementará el 1 de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas (.65) de punto porcentual, modificaciones que comenzarán en 1998 y terminarán en 2007. Por tanto, de la intelección de ambos preceptos se concluye que la tasa que debe aplicarse a la cuota diaria patronal a partir de este último año, es de 20.4%, que corresponde al último incremento, después de diez años de aumento gradual, y no la señalada en la fracción I del artículo 106 invocado, toda vez que como este último porcentaje fue ampliándose en términos del artículo transitorio aludido, el cual forma parte del ordenamiento que regula la contribución, los incrementos en la tasa tienen la misma naturaleza que ésta y, por ende, tienen vigencia y deben seguirse aplicando hasta en tanto no sea modificada por el órgano legislativo a través de una nueva ley. Además, si la intención del legislador hubiese sido que, una vez cumplidos los diez años se volviera a la cuota fijada en un principio, así lo hubiera establecido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2013800

Clave: (IX Región)1o. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2559

Precedentes

Amparo directo 893/2016 (cuaderno auxiliar 988/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Estampados El Refugio, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretaria: María Catalina Blackaller Dávila. Amparo directo 843/2016 (cuaderno auxiliar 863/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Cajas Corrugadas de Aguascalientes, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Antonio Ortega Aparicio.Amparo directo 845/2016 (cuaderno auxiliar 856/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. TDA Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Jorge Patricio Sánchez Ortiz. Amparo directo 884/2016 (cuaderno auxiliar 847/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Cantia, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Carlos Alberto Arroyo Joachín. Amparo directo 883/2016 (cuaderno auxiliar 989/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Antonio Ortega Aparicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IX Región)1o. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IX Región)1o. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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