FISCALES

Artículo IUS 816887. PRUEBA PERICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL.

El apreciar datos, fechas, y circunstancias en libros de recaudación municipal, no es objeto de la prueba de inspección judicial, sino de prueba pericial, atendiendo a que la materia de la misma no se determina con simple observación ocular, sino con dictamen sobre cuentas, que debe apreciarse por peritos expertos.

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Registro digital (IUS): 816887

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 2300/45. García Vicente y coagraviada. 30 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816887 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816887 de la J. Fiscales SCJN?

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