FISCALES

Artículo IUS 816897. EXPROPIACION EN EL ESTADO DE SINALOA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION EN EL ESTADO DE SINALOA.

Conforme a los artículos 154 de la Constitución Política de Sinaloa y 1o. y 2o. del Decreto número 126 que lo reglamenta, la facultad de expropiar compete al Ejecutivo y a los Ayuntamientos; y estando comprobado en autos que en el caso el Ayuntamiento de Mazatlán expidió decreto facultado al presidente municipal para que procediera a expropiar los bienes de la quejosa, hubo una indebida delegación de funciones y, por lo tanto, se violaron las garantías reclamadas, por cuyo motivo debe confirmarse la concesión del amparo.

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Registro digital (IUS): 816897

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 78

Precedentes

Amparo 6093/45. Sociedad de Inversiones y Realizadora de Bienes Inmuebles. S. A. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816897 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816897 de la J. Fiscales SCJN?

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