Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los causantes no aportan las aclaraciones solicitadas por la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, dentro del plazo que aquélla les haya fijado, a contar naturalmente de la fecha en que recibieron la solicitud correspondiente, es indudable que la autoridad administrativa está facultada para hacer efectivo el apercibimiento de formular la calificación estimativa que autorizan los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 fracción II de su reglamento. Si se dejara en libertad al causante de cumplir con la obligación que tiene de aportar los datos aclaratorios, fuera del término fijado al efecto por la Junta Calificadora, equivaldría a hacer nugatoria la facultad de dichas Juntas para pedir esos datos aclaratorios, y dejar al arbitrio de los propios causantes el cumplimiento de las solicitudes correspondientes.
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Registro digital (IUS): 816901
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 90
Amparo 8748/44. Fernández Suárez J. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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