Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las cantidades pagadas por concepto de impuestos de ausentismo y sobre explotación de capitales, son deducibles del capital gravable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por permitirlo así la fracción XI del artículo 38 del reglamento de dicha ley, que dice, en su parte conducente, que del total de los ingresos obtenidos durante el período de la declaración se hará deducción de los impuestos y derechos a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Departamento del Distrito Federal y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la ley que se reglamenta, del impuesto del superprovecho, del predial, salvo lo que dispone el artículo 52 del reglamento y de los aduanales y consulares que hubieren afectado el costo debiéndose descontar igualmente los impuestos sobre utilidades pagadas a gobiernos extranjeros, por sociedades o empresas mexicanas, domiciliadas fuera del país.
---
Registro digital (IUS): 816915
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 101
Amparo 8845/44. San Luis Mining Company. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.200 A (10a.). MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. ES LEGAL QUE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES HAYA USADO EL CONCEPTO DE "OPERADOR HIPOTÉTICO EFICIENTE" PARA DETERMINAR LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES.
Siguiente
Art. IUS 816919. IMPUESTO DEL SUPERPROVECHO. DEDUCCIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo