FISCALES

Artículo IUS 816915. DEDUCCIONES POR PAGO DE IMPUESTOS DE AUSENTISMO Y SOBRE EXPLOTACION DE CAPITALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEDUCCIONES POR PAGO DE IMPUESTOS DE AUSENTISMO Y SOBRE EXPLOTACION DE CAPITALES.

Las cantidades pagadas por concepto de impuestos de ausentismo y sobre explotación de capitales, son deducibles del capital gravable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por permitirlo así la fracción XI del artículo 38 del reglamento de dicha ley, que dice, en su parte conducente, que del total de los ingresos obtenidos durante el período de la declaración se hará deducción de los impuestos y derechos a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Departamento del Distrito Federal y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la ley que se reglamenta, del impuesto del superprovecho, del predial, salvo lo que dispone el artículo 52 del reglamento y de los aduanales y consulares que hubieren afectado el costo debiéndose descontar igualmente los impuestos sobre utilidades pagadas a gobiernos extranjeros, por sociedades o empresas mexicanas, domiciliadas fuera del país.

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Registro digital (IUS): 816915

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 101

Precedentes

Amparo 8845/44. San Luis Mining Company. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816915 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816915 de la J. Fiscales SCJN?

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