FISCALES

Artículo IUS 816919. IMPUESTO DEL SUPERPROVECHO. DEDUCCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO DEL SUPERPROVECHO. DEDUCCIONES.

El Juzgado de Distrito negó el amparo fundándose en el que el quejoso no justificó ante la Junta Calificadora haber hecho pago de cédula IV sobre los sueldos cuyo importe pretende que debió deducirse al calificar las manifestaciones del impuesto sobre el superprovecho; requisito que era necesario para ello según lo dispuesto en la fracción V del artículo 38 del reglamento correspondiente. Ahora bien, consta de autos que ese hecho sí se justificó ante la propia Junta, aun cuando el pago de cédula IV se hizo después de presentadas las manifestaciones del superprovecho, pero antes de que fueran calificadas; por lo que al resolver lo contrario, la Sala violó las garantías reclamadas.

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Registro digital (IUS): 816919

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 109

Precedentes

Amparo 3427/44. Hassey Zorrilla Alfonso. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816919 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816919 de la J. Fiscales SCJN?

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