Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Juzgado de Distrito negó el amparo fundándose en el que el quejoso no justificó ante la Junta Calificadora haber hecho pago de cédula IV sobre los sueldos cuyo importe pretende que debió deducirse al calificar las manifestaciones del impuesto sobre el superprovecho; requisito que era necesario para ello según lo dispuesto en la fracción V del artículo 38 del reglamento correspondiente. Ahora bien, consta de autos que ese hecho sí se justificó ante la propia Junta, aun cuando el pago de cédula IV se hizo después de presentadas las manifestaciones del superprovecho, pero antes de que fueran calificadas; por lo que al resolver lo contrario, la Sala violó las garantías reclamadas.
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Registro digital (IUS): 816919
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 109
Amparo 3427/44. Hassey Zorrilla Alfonso. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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