FISCALES

Artículo IUS 816916. OBLIGACION DEL CAUSANTE DE JUSTIFICAR DEDUCCIONES RELATIVAS A PERDIDAS, DE ACUERDO CON LA FRACCION IX DEL ARTICULO 38 REGLAMENTARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

OBLIGACION DEL CAUSANTE DE JUSTIFICAR DEDUCCIONES RELATIVAS A PERDIDAS, DE ACUERDO CON LA FRACCION IX DEL ARTICULO 38 REGLAMENTARIO.

Si bien es cierto que la citada disposición legal permite a los causantes deducir de sus declaraciones las pérdidas que han experimentado por diversos eventos, que en forma enunciativa se expresan, tales como los ocasionados por casos fortuitos o de fuerza mayor, etcétera, también lo es que simultáneamente les impone a dichos causantes la obligación de comprobar la deducción que pretenda hacer por el concepto de que se trata, acompañando la documentación que justifique la existencia del siniestro habido en el caso. Por consiguiente, si el quejoso dentro de la fase oficiosa del procedimiento administrativo seguido por la Junta Central Calificadora del citado impuesto, no cumplió con la obligación aludida, correctamente la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, no accedió a declarar nulas las calificaciones de referencia correspondientes al período controvertido, por no estar acreditada legalmente la deducción que pretendía realizar el quejoso. Por la misma razón correctamente a su vez, el Juez de Distrito prescindió de tomar en cuenta la prueba que extemporáneamente ante él pretendió rendir la parte quejosa para justificar tardíamente la deducción de referencia, sobre todo si se atiende a que en la especie dicho juzgador, aparte de las razones ya expresadas, conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, estaba obligado a considerar el acto reclamado, tal amparo estaba obligado a considerar el acto reclamado, tal como aparecía aprobado ante la autoridad responsable, así como a no admitir, ni tomar en consideración la prueba de que se trata, en virtud de que ésta no fue rendida la citada autoridad para comprobar el hecho que dio motivo al acto reclamado.

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Registro digital (IUS): 816916

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 105

Precedentes

Amparo 571/44. Cassab Duek José. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816916 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816916 de la J. Fiscales SCJN?

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