Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es el hecho de la compra de los timbres respectivos lo que implica el pago del impuesto sobre la renta, sino la presentación de las manifestaciones respectivas con los timbres adheridos, a las oficinas fiscales correspondientes.
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Registro digital (IUS): 816917
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 106
Amparo 3791/40. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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