FISCALES

Artículo IUS 816917. PAGO DEL IMPUESTO EN CEDULA CUARTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PAGO DEL IMPUESTO EN CEDULA CUARTA.

No es el hecho de la compra de los timbres respectivos lo que implica el pago del impuesto sobre la renta, sino la presentación de las manifestaciones respectivas con los timbres adheridos, a las oficinas fiscales correspondientes.

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Registro digital (IUS): 816917

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 106

Precedentes

Amparo 3791/40. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816917 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816917 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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