Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiendo un principio de ejecución de las leyes o reglamento que se impugnan de inconstitucionales, el amparo que contra los mismos se promueve debe estimarse procedente y entrarse al estudio de las violaciones alegadas en la demanda respectiva. Así pasa en el caso en que las autoridades fiscales comuniquen a un profesionista -a efecto al pago del impuesto sobre la renta en cédula V- que ya se procede a clasificarlo, a efecto de que cubra el impuesto relativo en el período que se señala, manifestándose que en su oportunidad se le notificara el formulario correspondiente, ya que tal cosa significa que la autoridad fiscal ha expresado en forma inequívoca la voluntad de cobrarle dicho impuesto, de tal manera que la clasificación que posteriormente se haga no será sino consecuencia inmediata y directa de lo que se ha comunicado al quejoso. Por lo tanto, existiendo ya un claro principio de ejecución, que individualiza la ley de referencia y la aplica en un caso concreto, debe concluirse que el amparo sí es procedente porque así logra mejor su finalidad, toda vez que, como se ha dicho con mucha razón, al estudiarse el problema del amparo contra leyes; "la teoría del juicio constitucional en su formula sustantiva y en el procedimiento exige que pueda detenerse la violación en cualquier estado en que se le halle y de preferencia lo más cerca de su movimiento inicial que sea posible.".
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Registro digital (IUS): 816918
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 108
Amparo 9291/44. Vera Estañol Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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