FISCALES

Artículo IUS 816924. LEYES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES DE EMERGENCIA.

Al establecer el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías que no se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas, implícitamente está proscribiendo el juicio de amparo para esa clase de actos que, como en el caso, se comprobó que se refiere a la aplicación de dichas leyes, y por consiguiente, ello basta para sobreseer el juicio con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III de la Ley de Amparo; sin que proceda resolver si el asunto encaja o no dentro de la ley aplicada, porque los quejosos no plantearon esa cuestión en su demanda, lo que pudieron haber hecho al tener conocimiento de lo manifestado en el informe justificado; y en tal estado de cosas, dicho problema no debe ser materia de la revisión.

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Registro digital (IUS): 816924

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 117

Precedentes

Amparo 4035/45. Martínez Luis y coagraviados. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816924 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816924 de la J. Fiscales SCJN?

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