FISCALES

Artículo IUS 816925. LEYES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES.

Es indebido otorgar contra actos de expedición, refrendo y publicación de alguna ley, por ser actos consumados y la resolución incidental no tiene, a este respecto, efectos restitutorios. También es indebido otorgarla contra actos de ejecución de la misma ley, si ésta no tiene en sí misma principios de ejecución, sino que se requieren actos posteriores que no aparecen llevados a efecto contra la parte quejosa.

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Registro digital (IUS): 816925

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 138

Precedentes

Amparo 5274/45. Peters y Compañía. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816925 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816925 de la J. Fiscales SCJN?

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