Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al decreto presidencial de dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, desde la expedición de éste, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo que se refiere al control de precios; por consecuencia, quedaron en suspenso las disposiciones que conferían la vigilancia y control de precios a la Secretaría de la Economía Nacional y gobernadores en los Estados. En tal virtud, éstos, desde la expedición de dicho decreto, carecen de facultad par imponer sanciones por infracción a las disposiciones que fijan precios oficiales de artículos de consumo.
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Registro digital (IUS): 816926
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 119
Amparo 3060/45. Treviño Rodolfo. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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