FISCALES

Artículo IUS 816926. LEYES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES DE EMERGENCIA.

Conforme al decreto presidencial de dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, desde la expedición de éste, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo que se refiere al control de precios; por consecuencia, quedaron en suspenso las disposiciones que conferían la vigilancia y control de precios a la Secretaría de la Economía Nacional y gobernadores en los Estados. En tal virtud, éstos, desde la expedición de dicho decreto, carecen de facultad par imponer sanciones por infracción a las disposiciones que fijan precios oficiales de artículos de consumo.

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Registro digital (IUS): 816926

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 119

Precedentes

Amparo 3060/45. Treviño Rodolfo. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816926 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816926 de la J. Fiscales SCJN?

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