Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los antecedentes legislativos sobre esta materia se concluye que el C. presidente de la República es autoridad incompetente para expedir, con apoyo en el artículo 5o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, leyes que no estén limitadas a los fines que esa misma disposición, relacionada con el artículo 4o. del propio ordenamiento, señala; y como el decreto que se reclama en este caso no iba encaminado a dichos fines, sino al cobro de servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, de cuerdo con las leyes fiscales y para cumplimiento de las mismas, la autoridad responsable infringe el artículo 16 constitucional por los conceptos invocados por los quejosos, motivo por el que procede concederles el amparo que solicitan.
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Registro digital (IUS): 816928
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 120
Amparo 7385/43. Coronado Fernando y coagraviado. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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