FISCALES

Artículo IUS 816928. FACULTADES DEL EJECUTIVO DE LA UNION EN RELACION CON LAS LEYES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FACULTADES DEL EJECUTIVO DE LA UNION EN RELACION CON LAS LEYES DE EMERGENCIA.

De los antecedentes legislativos sobre esta materia se concluye que el C. presidente de la República es autoridad incompetente para expedir, con apoyo en el artículo 5o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, leyes que no estén limitadas a los fines que esa misma disposición, relacionada con el artículo 4o. del propio ordenamiento, señala; y como el decreto que se reclama en este caso no iba encaminado a dichos fines, sino al cobro de servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, de cuerdo con las leyes fiscales y para cumplimiento de las mismas, la autoridad responsable infringe el artículo 16 constitucional por los conceptos invocados por los quejosos, motivo por el que procede concederles el amparo que solicitan.

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Registro digital (IUS): 816928

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 120

Precedentes

Amparo 7385/43. Coronado Fernando y coagraviado. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816928 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816928 de la J. Fiscales SCJN?

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