Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si un Juez de Distrito funda su sentencia en ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, aplicables al caso, es evidente que con ello hace suyas las consideraciones legales, que informan dichas ejecutorias, y, por tanto, no puede incurrir en violación de precepto alguno legal por ese motivo.
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Registro digital (IUS): 816929
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 33
Amparo en revisión 5426/48. Publicaciones Herrerías, S. A. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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