FISCALES

Artículo IUS 816930. SOBRESEIMIENTO DICTADO FUERA DE AUDIENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO QUE IMPRIMIO EL CARACTER DE LEGISLACION DE EMERGENCIA, AL REGLAMENTO DE CABARETS, RECLAMADO EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO DICTADO FUERA DE AUDIENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO QUE IMPRIMIO EL CARACTER DE LEGISLACION DE EMERGENCIA, AL REGLAMENTO DE CABARETS, RECLAMADO EN EL AMPARO.

El Decreto de dos de junio del año en curso, expedido por el C. presidente de la República en uso de la facultad que le otorga el artículo 5o. del decreto del H. Congreso de la Unión, de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y con arreglo además, a lo dispuesto en la Ley de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al veintiséis de julio siguiente, imprimió el carácter de legislación de emergencia al reglamento reclamado en el juicio de amparo a que este toca se refiere, de cafés cantantes o cabarets y salones de baile, entre otros, por la consideración fundamental de que la situación por la que atraviesa el país, con motivo del estado de guerra en que se encuentra, exige que se combata el vicio por todos los medios posibles, para que se pueda desarrollar normalmente el plan de trabajo y producción que se ha trazado el gobierno; y como por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías Individuales, estatuye que "No se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas. Cuando se hubiere admitido alguna demanda en que se dé apariencia diversa la acto reclamado, deberá sobreseerse el juicio tan luego como se tenga conocimiento, a virtud de informe de autoridad federal, de que tal acto se encuentra fundado en la presente ley … ", es claro que por las relacionadas circunstancias que en la especie concurren, y por haber sobrevenido la expresada causa de improcedencia consistente en haber dado el C. presidente de la República en uso de las facultades de que se encuentra investido, el carácter de ley de emergencia al reglamento reclamado, circunstancia ésta que veda la continuación de la secuela del juicio de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el transcrito artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías Individuales, es forzoso confirmar el auto de sobreseimiento dictado fuera de audiencia por el C. Juez de Distrito.

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Registro digital (IUS): 816930

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 121

Precedentes

Amparo 5579/44. Acébal Corral Angel y coagraviados. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816930 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816930 de la J. Fiscales SCJN?

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