FISCALES

Artículo III.5o.C.17 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI LA QUEJOSA CUMPLIÓ O NO CON LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA FIJADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI LA QUEJOSA CUMPLIÓ O NO CON LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA FIJADA.

De la literalidad del artículo 136 de la Ley de Amparo se colige que si se impugna la resolución en que se conceda la suspensión, no se paralizan sus efectos mientras no se haya ejecutado el acto reclamado; por tanto, se estima razonable considerar que la interposición del recurso de revisión, tampoco impide al Juez de Distrito determinar si la quejosa cumplió o no con la obligación de otorgar la garantía fijada, puesto que, lejos de existir algún impedimento, debe determinar, de oficio, si se incumplió en el plazo de cinco días (mientras no se haya ejecutado el acto reclamado) con el apuntado requisito de efectividad. Además, el único efecto que tendrá la declaración de que cesaron los efectos de la suspensión, será que la autoridad responsable esté en aptitud de ejecutar el acto reclamado, mas no significa una orden para que lo haga, ni implica revocar dicha suspensión, tan es así que continuará expedito el derecho de la quejosa para exhibir la garantía en tanto no se ejecute lo reclamado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013857

Clave: III.5o.C.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2922

Precedentes

Queja 335/2016. Grupo Omnilife, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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