Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si una persona solicita de la Dirección General de la Propiedad Industrial la nulidad de una marca nacional, fundando su petición en que el registro de la misma contravino las disposiciones de la Ley de Marcas de 1928, y en que, además, había dejado de explotarse durante los últimos cinco años, es evidente que a ella toca comprobar los hechos fundatorios de su solicitud, siempre que se trate de elementos que esté en posibilidad de aportar.
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Registro digital (IUS): 816933
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 125
Amparo 358/45. Arellano Lorenzo. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.17 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI LA QUEJOSA CUMPLIÓ O NO CON LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA FIJADA.
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Art. I.1o.P.8 K (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL SE LIMITA A RECABAR LAS CONSTANCIAS DEL DIVERSO AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO, SIN OBSERVAR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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