FISCALES

Artículo IUS 816933. MARCAS. SOLICITUD DE NULIDAD DE UNA MARCA. A QUIEN CORRESPONDE PROBAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MARCAS. SOLICITUD DE NULIDAD DE UNA MARCA. A QUIEN CORRESPONDE PROBAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

Si una persona solicita de la Dirección General de la Propiedad Industrial la nulidad de una marca nacional, fundando su petición en que el registro de la misma contravino las disposiciones de la Ley de Marcas de 1928, y en que, además, había dejado de explotarse durante los últimos cinco años, es evidente que a ella toca comprobar los hechos fundatorios de su solicitud, siempre que se trate de elementos que esté en posibilidad de aportar.

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Registro digital (IUS): 816933

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 125

Precedentes

Amparo 358/45. Arellano Lorenzo. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816933 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816933 de la J. Fiscales SCJN?

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