Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es infundado otorgarla con arreglo a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que es de interés general la aplicación de las disposiciones de la Ley Minera, en vigor, en virtud de que conforme al artículo 3o. de esta ley, la explotación y beneficio de las subsistencias minerales a que la misma se refiere, son de utilidad pública; por tanto, la concesión de la suspensión contraria la prohibición del artículo 124 citado.
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Registro digital (IUS): 816931
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 139
Amparo 3173/44. Compañía de Minas Huruapa, S.A. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.202 A (10a.). RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. AL OPERAR EL SISTEMA DE LITIS ABIERTA, CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PODER SUSTANCIAL EN UN MERCADO RELEVANTE, PUEDEN REITERARSE LOS ARGUMENTOS MANIFESTADOS CONTRA EL DICTAMEN PRELIMINAR, ABUNDAR EN ELLOS, TRATAR DE MEJORARLOS O EXPONER OTROS NOVEDOSOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
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Art. IUS 816932. LEY DE PLANIFICACION DE 1933.
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