Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si de autos aparece que un militar, después de haber estado sujeto a un proceso penal y de haberse extinguido la sanción a que fue condenado, solicita que se le reincorpore al activo del Ejército Nacional y manifiesta sus deseos de seguir prestando sus servicios en el instituto armado, y que las autoridades militares han reconocido que se encontraba con licencia, no puede decirse que ese militar haya abandonado voluntariamente el servicio de las armas, pues no se compagina un abandono de esa naturaleza que en realidad no ha existido, desde el momento en que el interesado manifestó su deseo de volver al ejército con un situación de goce de licencia, en los términos fijados por las leyes de la materia, que las mismas autoridades militares reconocen en términos claros e indubitables.
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Registro digital (IUS): 816934
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 128
Amparo 1087/45. Monter Ledezma Hazael E. 24 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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