FISCALES

Artículo IUS 816934. MILITARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES.

Si de autos aparece que un militar, después de haber estado sujeto a un proceso penal y de haberse extinguido la sanción a que fue condenado, solicita que se le reincorpore al activo del Ejército Nacional y manifiesta sus deseos de seguir prestando sus servicios en el instituto armado, y que las autoridades militares han reconocido que se encontraba con licencia, no puede decirse que ese militar haya abandonado voluntariamente el servicio de las armas, pues no se compagina un abandono de esa naturaleza que en realidad no ha existido, desde el momento en que el interesado manifestó su deseo de volver al ejército con un situación de goce de licencia, en los términos fijados por las leyes de la materia, que las mismas autoridades militares reconocen en términos claros e indubitables.

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Registro digital (IUS): 816934

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 128

Precedentes

Amparo 1087/45. Monter Ledezma Hazael E. 24 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816934 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816934 de la J. Fiscales SCJN?

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