Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indebido otorgarla contra el acuerdo que otorgue permisos de ruta, por tratarse de un acto consumado y la medida no tiene efectos restitutorios. También lo es en relación con la ejecución del acuerdo respectivo, en virtud de que esa ejecución se relaciona con el cumplimiento de disposiciones de orden público, como son las que rigen en materia de tránsito en las vías generales de comunicación y, consiguientemente, se causarían daños a ese interés general.
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Registro digital (IUS): 816937
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 141
Amparo 8210/45. Cooperativa Esfuerzo Obrero de Transportes, S.C.L. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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